La actriz fue exonerada de supuestos delitos fiscales por los que le pedían 32 años de prisión
La Abogacía del Estado pide revocar la absolución de Ana Duato por fraude fiscal
La actriz fue exonerada de supuestos delitos fiscales por los que le pedían 32 años de prisión
La Abogacía del Estado ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a la actriz Ana Duato de los delitos fiscales de los que se le acusaba en el llamado caso Nummaria, en el que fue condenado Imanol Arias a dos años y dos meses de prisión tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía.
En un escrito al que ha tenido acceso EFE, la Abogacía pide que se revoque esa resolución y se dicte una nueva en lo que respecta a la absolución de Duato; su marido, Miguel Ángel Bernardeu, y a Fernando Peña (propietario del despacho que da nombre al caso y condenado a 80 años de prisión en la sentencia) como cooperador necesario de sus delitos.
Duato se negó a pactar con la Fiscalía Anticorrupción, como sí hizo el actor Imanol Arias, condenado a una pena mínima de prisión tras reintegrar al fisco 2.225.973 euros.
La sentencia de la Sección Segunda de lo Penal consideró que ambos intérpretes de la serie 'Cuéntame cómo pasó' utilizaron las estructuras diseñadas por Peña, entre 2010 y 2016 a través del despacho Nummaria, con el fin de evitar la tributación en España.
En el caso de Ana Duato, la Sala entendió que no concurría "acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario".
La Fiscalía pedía en un principio para Duato 32 años de cárcel, pero la Audiencia la exoneró. El tribunal consideró acreditado que utilizó la estructura creada por Peña para transformar una parte de las rentas de su trabajo en renta vitalicia para obtener la reducción del 60% que establece la norma. Quedó probado que la actriz declaró sus ingresos íntegros en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 y que solo tributó por el 40%.
A partir de 2014, a raíz de una inspección de Hacienda que rechazó el mecanismo de la renta vitalicia, Duato cambió la forma de disminuir el importe del IRPF, pero no superó el umbral de los 120.000 euros que fija la ley para que sea delito fiscal.
Para la Sala puede resultar compatible considerar que la acusada "creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima" sin ser ella "consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial".
"Duda legítima" que el tribunal interpretó a favor de Duato y que se fortalece al no estar acreditado que tuviera conocimientos empresariales superiores a los de un ciudadano medio.
Pero la Abogacía sostiene que "la valoración de la prueba realizada en dicha sentencia incurre en un error manifiesto e irracional" y alcanza "una conclusión manifiestamente ilógica".
"La irracionalidad de la sentencia se acentúa en el tratamiento casi paternalista que dispensa a la Sra. Dña. Ana Consuelo Duato Boix, al presentarla como una simple actriz aparentemente desprovista de comprensión o autonomía decisoria en materia económica", expone.
Por contra, la Abogacía del Estado subraya su "plena capacidad intelectual, criterio propio y solvencia personal, que le otorgan la entidad que, como persona adulta, formada y con larga trayectoria profesional, indudablemente posee".
"No se trata de negar su dedicación artística, sino de subrayar que esa circunstancia no excluye su comprensión de los actos que ejecuta ni la responsabilidad derivada de ellos", añade.
E insiste en que la conclusión de que carecía de conocimientos empresariales "contradice abiertamente los hechos declarados probados, que acreditan su participación directa en la constitución, control y funcionamiento de las sociedades interpuestas y de los contratos de cesión ideadas por el Sr. D. Fernando Peña Álvarez".
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