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Compliance o modelos de prevención de riesgos penales
No vale con decir que estoy contra la corrupción debemos acreditar que estamos y actuamos contra la corrupción
En estos tiempos que vivimos, en los que los políticos y la política han alcanzado las más altas cotas de corrupción, no sólo económica, sino también intelectual y moral, admitiendo el apoyo de terroristas, separatistas, comunistas radicales y toda la jaez más oscura de la siniestra española, con la destrucción de los controles al poder, la búsqueda de la eliminación de las estructuras básicas de un Estado de Derecho, se pone de manifiesto aquella doctrina que nació en Estados Unidos tras el 'caso Enron', que se desarrolló internacionalmente sobre el fundamento del capitalismo ético y que llegó tímidamente a España con Zapatero en 2010, acogiendo la doctrina que elimina el aforismo clásico 'societas delinquere non potest' para construir la responsabilidad de la persona jurídica.
Pero no es hasta 2015 cuando se desarrolla en el código penal el artículo 31 bis y se regula el modelo de prevención de riesgos penales, denominado 'compliance', por el cual se establecen los modelos éticos y jurídicos de actuación de toda persona jurídica que, acreditados ante un Juez, pueden suponer la exoneración o atenuación de responsabilidad de la mercantil.
Con ello, no se exime al administrador u órgano de administración de la persona jurídica de la responsabilidad penal, pero sí se evita o reduce la de la sociedad, institución, organismo o entidad jurídica sometida a investigación penal.
Estos modelos de actuación deberían estar implementados en las empresas, fundaciones, asociaciones, partidos políticos, e instituciones con personalidad jurídica.
Ciertamente, el modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica asumido en el suelo patrio es de recomendación y de concesión de beneficios, incentivos y ventajas para el que lo implante, pero no de exigencia u obligatoriedad como sucede en otro país y/o en otros ámbitos de responsabilidad como la prevención de riesgos laborales.
Todo programa de prevención de riesgos penales o compliance, por exigencia del Tribunal Supremo, debe poner de manifiesto al juzgador el esfuerzo que se realiza por parte de la persona jurídica por cumplir la norma y exigir el cumplimiento en su ámbito de actuación, haciéndolo no sólo internamente, sino también por parte de aquellos con los que se relaciona, incluyendo una serie de parámetros de construcción del modelo en el que se contemplen desde la definición, alcance y ámbito de las materias que debe de incluir, pasando por la estructura organizativa de la persona jurídica, estableciendo, aplicando, exigiendo y desarrollando un código ético de actuación, así como un canal de denuncias secreto, parametrizado, corroborado y eficaz, con una revisión, formación y auditoría en la que se evalúen los riesgos, los efectos reputacionales, las medidas de evitación o minoración de las inseguridades y un reporte a la dirección de la persona jurídica que permita un control efectivo de los riesgos.
Todo el modelo tiene un marcado carácter documental con el que acreditar al juzgador la efectividad del protocolo implantado para evitar los riesgos penales, pero además debe de tener una comprobación empírica de su funcionamiento, de manera que se corrobore el efecto positivo intra y extra societario del modelo aplicado.
En estos momentos algún partido político parece haber implantado canales de denuncia con los que pretende dar valor a su interés ético y jurídico por el cumplimiento de la norma, si bien se han demostrado ineficaces, simples pantomimas nada útiles o simplemente formales, en otros partidos se limitan a simples auditorias económicas en las que se evalúa que han cumplido con el Plan General contable, pero que en nada sirven para evaluar el riesgo penal, el cumplimiento y mucho menos la persecución del delito.
De este modo, de igual forma que se recomienda a las empresas, asociaciones e instituciones con personalidad jurídica la implantación de estos modelos adaptados y diseñados como un traje a medida, debemos exigir los mismos dentro de los partidos políticos e instituciones públicas, pues a unos se lo recomienda el código penal y los otros, aún exentos de ello, como forma o modelo de control contra la corrupción, deberían desarrollar procesos de cumplimiento normativo, en los que el órgano de cumplimiento u Officer tenga plenos poderes de evitación del delito, persecución del mismo e independencia, incluso económica, del órgano de administración o poder de la persona jurídica, partido político, organización sindical o empresarial o institución concreta.
Del mismo modo que el Partido popular, condenado posteriormente por ello, incluyó la figura de la responsabilidad a título lucrativo y construyó el modelo del artículo 31 bis del código penal, ahora debiera el PSOE, como partido de gobierno, desarrollar estos modelos de forma exigente, reconstruyendo controles al poder que fortalezcan la democracia.
No vale con decir que estoy contra la corrupción debemos acreditar que estamos y actuamos contra la corrupción de forma efectiva, eficiente y no sólo como una imagen o impostación falaz.
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