Madrid renueva las reglas de sus abogados públicos por primera vez en más de 25 años
La Asamblea de Madrid aprueba una nueva Ley de la Abogacía General que sustituye a la normativa de 1999
La Comunidad de Madrid contará con una nueva regulación para organizar sus servicios jurídicos después de más de dos décadas con las mismas normas. La Asamblea regional ha aprobado la nueva Ley de la Abogacía General, que sustituye a la legislación vigente desde 1999 y actualiza el funcionamiento del órgano encargado de asesorar jurídicamente al Gobierno autonómico y defender sus intereses ante los tribunales.
La reforma busca adaptar la Abogacía General a las necesidades actuales de la Administración, reforzar su independencia y mejorar la organización interna de los profesionales que trabajan en ella.
Uno de los principales cambios afecta directamente a la persona que ocupe el cargo de Abogado General. A partir de ahora, deberá pertenecer a un cuerpo de letrados de las Administraciones públicas, preferentemente al de la propia Comunidad de Madrid, y acreditar un mínimo de diez años de experiencia profesional.
Dos áreas
La nueva normativa también modifica la estructura de la Abogacía General para diferenciar con mayor claridad sus dos grandes ámbitos de actuación: el asesoramiento jurídico a los órganos de la Administración y la representación y defensa de los intereses públicos ante los tribunales. Para organizar estas tareas, el organismo contará con dos direcciones específicas: la Dirección de Asesoramiento Jurídico y la Dirección de Litigios. Con esta división se pretende delimitar mejor las responsabilidades de cada área y facilitar el trabajo de los profesionales que intervienen tanto en la elaboración de informes jurídicos como en los procedimientos judiciales en los que participa la Comunidad de Madrid.
Otra de las novedades será la creación de una Secretaría Técnica, que prestará apoyo a la Abogacía General y asumirá diferentes funciones de coordinación y modernización. Entre sus competencias estarán la elaboración de estudios especializados, la organización de la formación de los letrados y el impulso de la digitalización de los servicios jurídicos.
La ley también actualiza el sistema de informes jurídicos. El nuevo texto concreta su contenido y establece una diferenciación más clara entre los informes y las consultas, con el objetivo de ordenar mejor las peticiones de asesoramiento que realizan los distintos departamentos de la Administración autonómica.
La reforma amplía, además, la utilización de las consultas como herramienta para resolver dudas jurídicas de los órganos regionales.
Más de 80 letrados integran el cuerpo jurídico regional
La nueva legislación dedica también una parte específica a regular el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, formado actualmente por más de 80 juristas. El objetivo es preservar las características profesionales de este colectivo y garantizar que su trabajo mantenga un carácter técnico, independiente e imparcial.
Con la aprobación de esta ley, Madrid sustituye una normativa que llevaba vigente desde finales de los años noventa y establece un nuevo marco para los profesionales encargados de velar por la legalidad de las actuaciones de la Administración regional y defender sus intereses jurídicos.
La reforma supone así una reorganización de los servicios jurídicos autonómicos, desde los requisitos para acceder a su máxima responsabilidad hasta la distribución de funciones, la formación y la incorporación de nuevas herramientas digitales.








