Ley de Nietos

El problema no es solo la posible alteración del censo electoral, sino el incumplimiento de la propia norma

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Ley de Nietos
Tribunal Supremo.
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La Ley de Memoria Democrática (20/22) yerra ya en su título, pues la memoria es singular, personal y, por su propia naturaleza, sesgada; no puede ser, por tanto, ni democrática ni fiel o adecuada a la realidad. La historia es otra cosa muy distinta de lo que se pretende con esta norma.

En esa ley se permite a ciertos descendientes de españoles optar a la nacionalidad española cuando sus antepasados, españoles de origen, perdieron o renunciaron a esa nacionalidad como consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos o por cuestión de identidad sexual. También lo podían pedir las mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución.

Para obtenerla, debían solicitarla antes del 22/10/2025. No se ha producido prorroga alguna tras esa fecha, y por tanto se encuentran en trámite los expedientes incoados antes de esa fecha, siempre que cumpliesen los requisitos exigidos por la Ley.

Sofía Puente, en una instrucción de 25/10/2022 desarrolló la disposición adicional octava de la Ley y estableció una presunción general de exilio para quienes abandonar España en el periodo citado en la norma, sin exigir prueba alguna de que se cumplían los requisitos que la norma impone.

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la inscripción en el censo electoral exterior, salvo que el presentador acredite el vínculo con un exiliado en los términos que la ley exige.

En la aprobación de la Ley de Memoria Democrática Votaron en contra PP, Vox, Ciudadanos, Junts y la CUP. Este reparto de votos sitúa la norma en una posición claramente radical de izquierda, orientada a reabrir heridas que los protagonistas de la transición dieron por cerradas con la Constitución vigente.

El problema no es solo la posible alteración del censo electoral, sino el incumplimiento de la propia norma: un legislador radical aprueba una ley radical y, después, la incumple, concediendo la nacionalidad a quien no reúne los requisitos que esta misma ley exige

Que el Supremo suspenda la inscripción en el censo y ordene la revisión de las concesiones realizada, por no haber cumplido los requisitos que la norma exige, no es una invasión de competencias ni una vulneración de un derecho fundamental, por más que algunos se empeñen en presentarlo así. Quienes sí cumplan las exigencias legales no ven sometido a suspensión su expediente.

No se trata de impedir la inclusión en el censo, sino de revisar el expediente y comprobar que se cumplían los requisitos legales. La fórmula establecida en la 'Instrucción de Puente' podría no ajustarse a Derecho al extralimitarse en la elusión de requisitos establecidos en la ey.

El incumplimiento de la Ley de Memoria Democrática, por más que no nos guste la Ley, ni su espíritu, ni su letra, debe de suponer una suspensión de los trámites realizados. Pues, de lo contrario, se consolidaría un modelo ilegal de cumplimiento normativo que podría suponer una alteración del censo electoral __ENDASH__sin saber, ni evaluar el sentido del voto que se pudiera emitir- perturbaría así el resultado, al permitir votar a personas que no cumplen la legalidad vigente, no forma parte del cuerpo electoral ordinario y no acreditan relación o arraigo con el suelo patrio.

Aquellos que, como cada vez que una resolución judicial no les es favorable, alegan prevaricación judicial, sospecha de 'fachosfera' o una urdimbre de augurios en su contra y pretenden mantener esa ilegalidad, sólo refuerza la sospecha de que lo que se pretende con ello sea una alteración electoral espuria. Si la 'Instrucción Puente', es decir la eliminación de los requisitos legamente establecidos por la Ley, fuere conforme a derecho, la suspensión se levantaría y el derecho de sufragio, así como la finalización del expediente de nacionalidad, se produciría con normalidad, independientemente de cuándo ocurran. Si no hay intención de alterar el censo, ¿qué importa que sea antes o después de unas elecciones inminentes? Lo esencia e importante es el cumplimiento de la Ley.

Vivimos en un Estado Democrático, sometido a la voluntad del pueblo y al control del poder por los ciudadanos, y un Estado de Derecho, sometido al cumplimiento estricto de la ley, por parte de todos. Ese cumplimiento se dilucida, en caso de controversia, ante el Poder Judicial, al que se someten todos los demás poderes y al que nos sometemos TODOS los ciudadanos que impetramos la resolución de nuestros conflictos.

Si cada vez que un Juez o Tribunal dicta una resolución que no agrada al ejecutivo (pese a que después es refrendada por los superiores) es acusado de prevaricador, fachosfera o simplemente 'vendido' o sembramos dudas en su independencia, pero elogiamos las expresiones que una Sentencia (posteriormente revocada) que nos sirven para la construcción de una moción de censura, es evidente que estamos ante un manifiesto desprecio a la verdad, la no aceptación del Estado de Derecho y una vejación injusta al Poder Judicial. De Él se puede discrepar y criticar, pero no despreciar, ni mucho menos perseguir o someter a una cloaca infecta.

 

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