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El Supremo teme que la 'ley de nietos' genere "un peligro fundado, real y serio" para la limpieza electoral
El censo de residentes exteriores se ha incrementado en 408.000 personas entre 2023 y el pasado 1 de julio y sigue "en constante aumento"
El Tribunal Supremo considera que el "incremento extraordinario" del censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA) por la ley de nietos y una instrucción posterior, así como su posible irregularidad, generan "un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral".
Así lo señala el alto tribunal en dos autos en los que acuerda suspender cautelarmente, como pidieron Iustitia Europa y Vox, las altas en este censo de los nacionalizados españoles a partir de esta ley de nietos, que se aplica a los hijos y nietos de los españoles que se exiliaron por la Guerra Civil y la dictadura franquista.
En su decisión, que cuenta con un voto particular discrepante, los magistrados señalan que el censo de residentes en el exterior se ha incrementado en 408.262 electores desde las últimas elecciones generales de 2023 hasta el pasado 1 de julio y apuntan además que dicho incremento extraordinario está "en constante aumento".
Por eso, aplican esta medida cautelar -la suspensión de estas nuevas altas- tras detectar un "riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el CERA, que afecta también a su regularidad jurídica".
Una posible irregularidad que afectaría al resto de electores
Como los recurrentes, los magistrados creen que las altas registradas por la interpretación de la ley de la ley de nietos que hizo una instrucción del Gobierno podrían estar incursas en irregularidad y defienden su suspensión cautelar por los efectos que dicha circunstancia puede tener también en la confianza de la ciudadanía en los resultados electorales.
Argumentan que es necesario preservar la corrección, claridad y transparencia de todo el proceso y, en concreto, del censo correspondiente, para que prevalezcan "la expresión de la voluntad popular, que es la titular de la soberanía nacional".
Advierten asimismo de que por la "magnitud de las cifras de incremento del CERA ofrecidas" podrían quedar "gravemente comprometidos" la "afectación al derecho de sufragio y al resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran inscritos correctamente en el censo electoral".
Además, admiten que la medida cautelar afecta al derecho de participación de estos nuevos censados o de quienes lo han solicitado, pero no lo consideran desproporcionado, en relación a los intereses generales que se busca preservar y puesto que esta suspensión es temporal y está supeditada a que se dicte sentencia.
Un voto particular discrepante
Este fallo cuenta con un voto particular contrario a las medidas cautelares de la magistrada María Alicia Millán Herrandis, que destaca que los recursos interpuestos por Iustitia Europa y Vox no se dirigen a las inscripciones en el censo CERA, sino a una decisión de la Junta Electoral Central (JEC), que en julio dijo que no era competente para analizar reclamaciones al respecto.
Esta jueza considera asimismo que la participación electoral de esos nuevos electores no constituye por sí misma un "perjuicio irreparable sino la consecuencia ordinaria del reconocimiento de la nacionalidad española cuyos efectos subsisten mientras no sean anulados por los cauces legalmente establecidos".
La decisión no afecta a la nacionalidad obtenida por la ley de nietos
La decisión del Supremo no afecta a la obtención de la nacionalidad a través de la ley de nietos, que en virtud de una disposición dentro de la ley de memoria democrática dictada el 19 de octubre de 2022, permitió optar a ella a los hijos y nietos de españoles de origen, siempre que acreditasen los requisitos de haber nacido fuera de España, que los padres o abuelos fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
Los magistrados únicamente han suspendido el efecto electoral de esta nacionalización cuando se ha aplicado a través de una instrucción del Gobierno que indicaba que se "presumirá" por defecto la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955.
Las inscripciones en el censo no se suspenderán en el caso de los electores que obtengan por parte de los registros consulares una certificación acreditativa de que cumplen los mencionados requisitos, sin que se les haya aplicado "la presunción de la instrucción".
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