El ICAM propone reformar el Código Penal para castigar el asesoramiento jurídico automatizado sin supervisión

Plantea tipificar como delito el "intrusismo digital" cuando sistemas de IA ofrezcan recomendaciones legales sin intervención directa de un profesional habilitado

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El ICAM propone reformar el Código Penal para castigar el asesoramiento jurídico automatizado sin supervisión
Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)
El autor esTeresa Sánchez
Teresa Sánchez
Lectura estimada: 2 min.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha dado un paso al frente en el debate sobre inteligencia artificial y ejercicio profesional. La institución ha registrado en el Congreso de los Diputados una propuesta para modificar el Código Penal con el objetivo de frenar lo que denomina "neointrusismo profesional" a través de sistemas automatizados.

La iniciativa busca actualizar el artículo 403, el precepto que regula el delito de intrusismo profesional, para adaptarlo a la realidad digital. Según el ICAM, la norma actual fue concebida en un contexto clásico -cuando el problema era que una persona ejerciera sin título-, y no contempla el escenario en el que plataformas tecnológicas puedan ofrecer servicios que simulan asesoramiento jurídico. Desde el colegio madrileño advierten de que determinadas plataformas y chatbots son capaces de proporcionar respuestas que van más allá de la mera información general y pueden influir en decisiones relevantes de los ciudadanos.

Entre los riesgos señalados figuran la firma de contratos, la aceptación de acuerdos o la adopción de estrategias legales basadas exclusivamente en respuestas generadas por sistemas automáticos, sin deberes deontológicos ni responsabilidad profesional equiparable a la de un abogado colegiado.

El ICAM sostiene que estas herramientas pueden "empujar" a decisiones trascendentes, con posibles errores difíciles de detectar por el usuario medio y sin un marco claro de responsabilidad.

Qué cambios propone el ICAM

La propuesta plantea añadir dos nuevos apartados al artículo 403 para cubrir lo que denomina "intrusismo digital". El objetivo no sería prohibir la tecnología, sino exigir la participación efectiva de un profesional habilitado cuando el sistema genere contenidos que constituyan actos propios de una profesión titulada.

En concreto, se pretende tipificar como delito la conducta de quien, con ánimo de lucro o en el ámbito empresarial o profesional, diseñe, comercialice o ponga a disposición del público un sistema automatizado que, sin intervención directa de un profesional, elabore:

  • Recomendaciones jurídicas
  • Dictámenes
  • Estrategias legales
  • Documentos que puedan considerarse propios del ejercicio profesional

Siempre que el servicio se presente -o sea objetivamente idóneo-, como una prestación profesional.

El eje central de la reforma es claro: "siempre debe haber un profesional involucrado en el sistema" cuando este pueda confundirse con asesoramiento jurídico. Con ello, el colegio pretende evitar zonas grises y asegurar que exista validación humana y responsabilidad efectiva.

La iniciativa abre un debate de calado sobre los límites entre información legal automatizada y asesoramiento profesional, así como sobre el encaje de la inteligencia artificial en profesiones reguladas. De prosperar la reforma, España podría situarse entre los primeros países europeos en incorporar de forma expresa el concepto de intrusismo digital en su legislación penal

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