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Rechazada la reclamación de un hombre al que amputaron el pene tras complicarse un implante
El TSJM concluye que el plazo para reclamar comenzó con el alta médica de febrero de 2018 y que las intervenciones posteriores no interrumpieron la prescripción.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la reclamación de un hombre que solicitaba una indemnización a la Comunidad de Madrid tras sufrir la amputación parcial de su pene como consecuencia de las complicaciones derivadas de la implantación de una prótesis en el Hospital Universitario 12 de Octubre. El tribunal no entra a valorar una posible mala praxis, sino que desestima la demanda al considerar que la acción había prescrito.
Según recoge la sentencia, el paciente fue sometido en octubre de 2017 a una intervención quirúrgica para implantar una prótesis peneana. La operación derivó en graves complicaciones vasculares que provocaron una necrosis, obligando primero a retirar la prótesis y posteriormente a amputar el glande y gran parte del pene. Tras varias intervenciones y tratamientos, el paciente recibió el alta médica el 16 de febrero de 2018, una vez curada la infección y cicatrizadas las lesiones.
Años más tarde, el hombre volvió a ser atendido por problemas urinarios severos, lo que motivó una nueva intervención quirúrgica en noviembre de 2022 y revisiones médicas hasta octubre de 2023. Posteriormente presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Comunidad de Madrid al considerar que había recibido una asistencia sanitaria deficiente durante el proceso iniciado en 2017. La Consejería de Sanidad inadmitió la reclamación por entender que el derecho a reclamar había prescrito. Frente a esa decisión, el afectado interpuso en julio de 2024 un recurso contencioso-administrativo que ahora ha sido desestimado por el TSJM.
La Sala considera que el plazo legal de un año para presentar una reclamación patrimonial comenzó a contar desde el alta médica de febrero de 2018, momento en el que las lesiones derivadas de la intervención se consideraron estabilizadas. Asimismo, el tribunal señala que las actuaciones médicas realizadas entre 2022 y 2023 tenían como finalidad mejorar la calidad de vida del paciente y no modificar o curar las lesiones originarias, por lo que no interrumpen ni reinician el plazo de prescripción.
En consecuencia, la sentencia concluye que la reclamación fue presentada fuera del plazo legal y desestima la solicitud de indemnización. La resolución no es firme y puede ser recurrida por el demandante ante el Tribunal Supremo.
El TSJM concluye que el plazo para reclamar comenzó con el alta médica de febrero de 2018 y que las intervenciones posteriores no interrumpieron la prescripción.
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