Prevaricación e independencia

No procede afirmar que los jueces son prevaricadores solo porque no me dan la razón o inician actuaciones de investigación

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Prevaricación e independencia
Tribunal Supremo
El autor esEnrique De Santiago
Enrique De Santiago
Lectura estimada: 4 min.

Todo delincuente tiene derecho a la presunción de inocencia, a mentir e incluso a no declarar, pero en el presente lo que están haciendo algunos para defender su posición y a sus presuntos delincuentes es afirmar que los jueces prevarican y están sometidos a criterios de la ultraderecha.

Si tienen datos que permitan acreditar que uno o varios jueces prevarican, el sistema establece el ejercicio de derecho y la denuncia como medio para su investigación. Seguro que alguno habrá y, así de hecho, han sido condenados diversos jueces por actuaciones y operaciones prevaricadoras.

Si no se tienen datos, lo mejor es guardar silencio, pues se está difamando e injuriando a toda la judicatura y se está trasladando una imagen irreal que turba y perturba el modelo constitucional y de Estado de Derecho que nos hemos concedido. No procede afirmar que los jueces son prevaricadores solo porque no me dan la razón o inician actuaciones de investigación.

El modelo constitucional garantizaba la independencia judicial y esta se puso en cuestión con el modo de cooptación de las cúpulas judiciales del CGPJ y del mal denominado Tribunal Constitucional, pues no es un Tribunal, es una realidad.

Por tanto, para devolver no sólo la imagen de transparencia, sino también para dotarla de un modelo mucho más libre, participativo, democrático, transparente y mucho menos influenciable por la política, en el presente, y en lo referente a la designación del CGPJ, proponemos el siguiente sistema, que cumpliría escrupulosamente lo establecido en la Constitución Española, pero evitaría la cooptación política de los miembros de las más Altas Magistraturas del Estado:

A). Los 8 miembros elegibles Constitucionalmente por el Congreso y el Senado, al derivar de la Norma Suprema, se habrían de mantener sin cambio; aun así, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la designación sin tener en cuenta los méritos profesionales y/o tener una incidencia superior los méritos políticos, introduciríamos la comprobación de los méritos profesionales de aquellos que fueren propuestos por el Legislador. Una vez designados, serían examinados por el Consejo General del Poder Judicial vigente al momento de su designación y, de no superar el examen de los méritos por una mayoría cualificada, podrían ser rechazados, regresando al Legislador que podría volver a proponerlos con una mayoría superior a la de la propuesta anterior, sin opción, por parte del Consejo de segundo rechazo.

B). Los 12 miembros que Constitucionalmente se exigen sean elegidos de entre Jueces y Magistrados, propongo que su elección lo sea de forma democrática, abierta y libre, pudiendo ejercer el derecho de presentación sólo Jueces y Magistrados con más de 15 años de ejercicio profesional, sin ningún tipo de mácula en su expediente profesional, que lo hará ante un colegio electoral compuesto por los Jueces y Magistrados compañeros de profesión, LAJs, Fiscales, Letrados y Procuradores de la circunscripción en la que desempeñe sus funciones jurisdiccionales, de forma que el principio de igualdad y libre acceso se respetase en su integridad.

Aquellos que resulten elegidos en dicha circunscripción serán elegidos por el mismo sistema, en una segunda vuelta, por un colegio idéntico al anterior de ámbito nacional.

De este modo, se obtiene una representatividad y legitimidad realmente derivada de su democrática elección, su mérito y positiva valoración por el campo profesional en el que actúan, impidiendo la actuación política y una representatividad por derivación, como sucede en el presente.

La limitación del colegio electoral a los profesionales que de uno u otro modo intervienen en el ámbito Judicial, lo que busca es un conocimiento cierto y veraz de las personas que se presentan a la elección, la evitación de campañas sólo sostenibles por partidos y/o por un lobby de indeseable entrada en el campo profesional, así como la votación sin criterios profesionales, pero a la par que el colegio sea lo más extenso posible para que la legitimidad sea lo más amplia y democrática posible.

Realizar, a su vez, cuantos cambios legislativos fueren precisos para evitar que los miembros del Tribunal Supremo y de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas no fueran Magistrados y/o Jueces con determinado tiempo en el ejercicio de la profesión, libres de lacra en su expediente y elegidos de entre ellos, sin intervención alguna del poder político en cualesquiera de sus facetas o estadios.

Que el sistema de elección de los miembros de los Tribunales fuese articulado de forma que, resultando de elección directa y democrática, impidiese el sistema de intervención política, para lo que, si determinamos que la elección para el cargo sea temporal, de forma que permita la renovación y regeneración de la institución, la fórmula de designación deberá de ser lo más aséptica y democrática posible y, con ello, evitar la intervención de designador alguno, ya que la incidencia del designador, cuando el cargo es de su elección y de actividad temporal, incrementa de forma clara la incidencia que puede tener en la persona del designado.

Las relaciones institucionales entre Parlamento designador y Consejo General del Poder Judicial y Tribunal Supremo deben de ser absolutamente formales, normadas y no referidas más que a los ámbitos de gestión institucional, impidiendo que las relaciones entre ambos puedan suponer actuaciones reactivas a la decisión judicial y/o de interferencia en el ámbito estrictamente jurisdiccional; pues, en tal caso, el criterio de sometimiento a la Ley y el objetivo de la división de poderes desaparece, creando un sistema de actuaciones influenciadas que pueden ocasionar, claramente, una ruptura de los principios generales del Estado de Democrático y de Derecho que se configura en el texto Constitucional vigente.        

 

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