Utilizó un mechero para prender el fuego mientras la víctima dormía
Multa de 1.000 euros a una madre adoptiva por abandonar a su hijo en un hospital
Se rebajó la condena inicial de prisión al considerar que no hubo desamparo completo del menor, quien quedó bajo custodia del Gobierno autonómico.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una madre adoptiva al pago de una multa de 1.000 euros por abandonar a su hijo en un hospital poco después de su llegada a España, alegando que el menor padecía una enfermedad mental que hacía insostenible la convivencia.
La resolución revoca una sentencia anterior del Juzgado de lo Penal, que la condenaba a dos años de prisión y a indemnizar al niño con 5.000 euros por un delito de abandono de menores.
El tribunal ha considerado finalmente que la conducta de la mujer se encuadra en un delito de abandono de familia, y no de menores, dado que no se produjo un cese absoluto de sus responsabilidades parentales. El menor, de origen vietnamita y nacido en 2009, fue adoptado el 8 de marzo de 2019. Apenas dos meses después, en la madrugada del 12 de mayo, la mujer lo llevó a un hospital y se negó a permanecer con él, afirmando que no quería seguir cuidándolo.
La Fiscalía fue alertada del caso y, en mayo de 2019, la Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia decretó la situación de desamparo del menor, una decisión ratificada en febrero de 2021.
Según recoge la sentencia, la acusada omitió durante largo tiempo sus obligaciones como madre, incluyendo la falta de inscripción del menor en el Registro Civil y la ausencia de controles médicos, hechos que motivaron la intervención del Ministerio Fiscal en noviembre de 2020.
La defensa de la mujer presentó documentos que acreditaban su experiencia como pediatra durante 18 años, así como el proceso legal de adopción en Vietnam. Alegó que su intención no fue abandonar al menor sino protegerlo. Sin embargo, ni el Juzgado de primera instancia ni la Audiencia aceptaron estos argumentos, al considerar que no eximían la conducta delictiva.
La mujer sí pudo demostrar que el niño fue escolarizado y recibió atención médica especializada en varias ocasiones. Alegó también que errores burocráticos le impidieron inscribirlo formalmente. No obstante, informes médicos concluyeron que el menor no presentaba trastornos psiquiátricos, más allá del estrés propio del cambio de entorno.
El Registro Civil indicó que en varias ocasiones instaron a la madre a formalizar la inscripción del menor y que esta se negó repetidamente a que el niño llevara sus apellidos.
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Se rebajó la condena inicial de prisión al considerar que no hubo desamparo completo del menor, quien quedó bajo custodia del Gobierno autonómico.
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