De frente y por derecho

De frente y por derecho

Por Iluminado Prieto

En torno a la empresa familiar y el altruismo de la AEDAF


En la Moraña, en El Oso, en medio del campo abulense, en las instalaciones de Kerbest, nos hemos reunido treinta miembros de la Asociación Española de Asesores Fiscales de Avila, Salamanca y Valladolid; primero un repaso a las modificaciones en las normas, una toma de contacto con las nuevas doctrinas tributarias sea de la Administración, sean del Tribunal Supremo, después, una ponencia sobre la empresa familiar, la exención en el Impuesto del Patrimonio de la empresa familiar; una comida y un paseo guiado por el entorno. Las instalaciones son recientes, el trato amable y la comida sabrosa. Buen lugar para este y para cualquier tipo de reuniones.

La ponencia la imparte un miembro del Grupo de Imposición Patrimonial y Empresa Familiar de la AEDAF. El punto de arranque de la reunión es el artículo 4, ocho, dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, dice "Estarán exentos de este Impuesto, Ocho. Dos. La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:

  1. a) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes: [...]
  2. b) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
  3. c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. [...]"

Y la cosa se enreda. Y se enreda y se enreda. La Asociación nos es útil a sus miembros, también lo es a la sociedad. Los medios materiales a nuestra disposición, los medios humanos que suponen los compañeros de aquí y de allá, ayudan en el día a día, y en estos días de formación continuada, una vez al mes en nuestro entorno, cada día a lo largo y ancho del país. Las cosas de la empresa familiar poco a poco se van desenredando, se van hablando y se matizan con las propuestas legales, propuestas de modificación de leyes que desde la AEDAF se hacen a la Hacienda Pública. Hace poco falleció un compañero de la Asociación miembro del Consejo de Defensa del Contribuyente. Este Consejo es poco conocido y poco utilizado por los contribuyentes; si usted lector es contribuyente, si profesionalmente se dedica al Derecho o al asesoramiento fiscal, si usted o algún cliente tiene problemas un tanto de aquella manera rara en el entorno de sus impuestos, no lo dude, acuda al Consejo; funciona.

Y pasamos a otro asunto, el altruismo de la Asociación, hay ejemplos concretos y uno muy conocido y de actualidad en Madrid, la sentencia habida sobre las tasas de la basura de Madrid en un pleito promovido y financiado por la AEDAF. Se nos pide demos a conocer este aspecto de nuestra Asociación, y yo, obediente y con la posibilidad de esta colaboración, lo hago.

La AEDAF dispone de un Grupo de Litigación, desde ese Grupo se ayuda altruistamente a particulares y a profesionales, estén estos o no asociados, sean abogados o asesores fiscales, y la ayuda, si se aprueba, es gratuita, absolutamente gratuita, y esa ayuda puede ser de distintas formas.

En la página WEB de la Asociación Española de Asesores Fiscales __ENDASH__ AEDAF- con relación a esta actividad se puede leer lo siguiente:

 "El Grupo de Litigación, creado por la Comisión Directiva, está formado por miembros de la Asociación especializados en el asesoramiento en materia de recursos en vía administrativa y jurisdiccional. Con una finalidad totalmente altruista, entre los objetivos del Grupo, destacan:

  • Ayudar profesionalmente, de manera totalmente desinteresada, a aquellos miembros de la Asociación que lo soliciten expresamente, y lo autorice la Comisión Directiva.
  •  Colaborar única y exclusivamente en aquellos litigios con gran trascendencia técnica o en los que se discuta una doctrina que presente una importante repercusión para los contribuyentes o para la profesión, independientemente de su cuantía y del Tribunal -administrativo o judicial- ante el que se dilucide.
  •  Realizar un seguimiento especial o intervención en recursos de Casación admitidos a trámite por el Tribunal Supremo, que puedan fijar doctrina jurisprudencial de vinculante aplicación, como se lleva a cabo en otros países con el estudio de los leading cases; en la interposición de recursos de protección de derechos fundamentales o de amparo al Tribunal Constitucional o, incluso, cuando la Administración tributaria haya recurrido, ante el TEAC, una resolución estimatoria de un TEAR mediante un recurso para unificación de criterio o de doctrina, y el contribuyente afectado decidiera no personarse, por no afectarle la decisión, pero la decisión pueda repercutir, de manera trascendental, en el conjunto de contribuyentes.
  • Participar, cuando así se requiera, en actividades formativas de interés para los miembros de AEDAF en cuestiones procesales y centradas en la litigación tributaria.

¿Eres miembro de AEDAF y quieres hacer llegar tu caso al Grupo de Litigación?

Por favor, envía un correo a GrupoLitigacion@aedaf.es con un resumen del litigio, identificando los actos o resoluciones impugnados junto con la documentación estrictamente necesaria. Explica brevemente porqué el asunto tiene importante repercusión para la generalidad de los contribuyentes, los posibles motivos de impugnación, la identificación del derecho (fundamental, o no) vulnerado, la existencia de otras decisiones judiciales contradictorias, etc.

 Una vez recibido, el Grupo de Litigación lo evaluará y en caso de que cumpla los requisitos, se pasará a la Comisión Directiva para su valoración y aceptación."

El artículo ha salido un tanto partidista, bastante; quizás hasta publicitario, pero no importa; pues ya son treinta y tantos los años de mi adscripción a esta Asociación, y a unos cuantos de sus miembros, de Salamanca y de otros puntos de España debo agradecimiento por su ayuda, por haberme dejado subir "a hombros de gigantes", por tanto, si ahora se pide en pos de nuestra sociedad dar a conocer ese aspecto altruista de la Asociación, pues se hace. Y si usted tiene un asunto entre manos, de los mencionados en el texto, particular o profesional, no lo dude, póngase en contacto con la AEDAF. Dicho queda.