De frente y por derecho

De frente y por derecho

Por Iluminado Prieto

Mendacidad. Las responsabilidades en los asuntos jurídicos. II


En los años cincuenta del siglo XX el escritor estadounidense Tennessee Williams obtuvo el Premio Pulitzer con su obra 'Cat on a hot Tin Roof', en castellano 'La gata sobre el tejado de zinc'. En 1958 se llevó al cine. El peso de la historia recayó en Elizabeth Taylor, Paul Newman y Burl Ives. Los dos primeros fueron nominados en los Oscar. La vi por primera vez en mi adolescencia, me gustó, me aportó una palabra: mendacidad; según el diccionario el hábito o costumbre de mentir.

Taylor, la gata, sobre el tejado de zinc caliente; Newman e Ives, hijo y padre, abriéndose en canal, de la mendacidad familiar a la sinceridad; del pasado de un hombre que con una sonrisa y cariño dejó a su hijo una vieja maleta y un uniforme - de cuando luchó contra los españoles,  al futuro de una vida aún no pergeñada, pasando por las desilusiones de la vida de unos y otros. Y un tejado de zinc caliente. Y en aquellos años inciertos, al final de la carrera, Martín Recuerda, el autor de 'Las arrecogías del beaterio de Santa María Egipciaca', montó y dirigió con actores amateurs, universitarios, en la cátedra de Teatro Juan del Enzina en la Universidad de Salamanca, esta obra. Mendacidad.

Antes de dedicarme a la abogacía tuve la oportunidad profesional de vacunarme contra la política; era joven, pero (en mi opinión) no tonto. En Salamanca y en Extremadura, conviví con políticos mendaces, algunos de ellos, por corrupción, son alguien en España, pues como en su día Cervantes, y en nuestros tiempos personajes de una u otra laya, pasaron por la cárcel.

Pensé, actué y el tiempo me respondió: te has equivocado. El ejercicio libre parecía corresponder a personas, hombres y mujeres valientes, a pecho descubierto; me habían dicho y yo creído aquello del esfuerzo y el logro. Gran decepción. Encontré a herederos de despachos, a opositores sin acceso al mercado de trabajo, algunos despistados; también encontré a unos, pocos, que querían ser abogados. Un cliente, conocido en mi actividad anterior, en aquellos inicios me enseñó una lección: no atender al medio de cada persona para ganar el pan. Vocación; necesidad; no importa; a través de la abogacía, la función pública, o el trabajo por cuenta ajena, el pan. Si importa el como de esa ganancia. Por un doble concepto de responsabilidad. Responsable en el trabajo, la intención de hacerlo lo mejor posible. Responsable por el trabajo, pues siempre uno puede equivocarse, y el cliente no debe sufrir las consecuencias. Esas dos responsabilidades me hicieron formar una biblioteca; estudiar sus libros; mantener una formación continuada. El estudio me dio y me ha mantenido una sola certeza, la oceánica inmensidad de mi ignorancia. Escribir me ha ayudado a comprender, a aprender. A no ser mendaz.

La costumbre de mentir, unida a la del incumplimiento de los compromisos más nimios están extendidas en el ámbito jurídico; siendo habituales unos y otros las han incorporado a sus caracteres convertidas en muletas, tal y como le sucede a Paul Newman en esa película con el alcohol. De tan connaturales, el incumplimiento y la mentira, de tan enraizados, no los distinguen de la verdad y el cumplimiento, pues lo importante es el ahora y aquí, el salvar los intereses del momento; el mañana y en otro lugar no se alcanza. ¡Cuán largo me lo fiais!, diría Don Juan.

En quienes nos dedicamos al Derecho, junto a la naturaleza humana, en general, esas costumbres vienen de la mano de la ignorancia y en ocasiones del interés; jueces y abogados, la ignorancia recogida en el Código Penal; aquellos el interés de no entrar en asuntos complicados, de con lo conocido resolvemos, no me haga usted estudiar, no complique usted las cosas; estos, en respuesta al cuanto voy a cobrar, pues hasta aquí trabajo. No siempre es así, pero si es frecuente.

Acerquémonos a la ley, y en un primer momento fijémonos en algunos artículos con relación a abogados y jueces, obtengamos una primera y tenue imagen, una orientación con relación a lo dicho y su superación.

Con relación a la figura del juez, su obligación prestacional, en doble componente de esta obligación:  material y procesal. Se indica esa doble circunstancia pues en lontananza, allá en Estrasburgo, radica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en la doctrina emanada de su jurisprudencia sobre la lesión de los derechos humanos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos, distingue la lesión de esos derechos en su aspecto material, alcance y contenido de los derechos concretos, y en su aspecto procesal, deficiencias en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales, bien en la tramitación, bien en la inadecuada o en la falta de regulación del "recurso interno" para garantizar el efectivo disfrute de esos derechos humanos. También en lo lejos, en Luxemburgo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hemos de tener siempre presente nuestra condición de europeos y las consecuencias derivadas en el ámbito de la justicia.

El artículo 24.1 de la Constitución reconoce que "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

Y para obtener esa tutela, la tutela judicial es un derecho prestacional de cada persona frente al Estado prestado por los jueces, la Constitución en el apartado 1 de su artículo  117 nos dice que la justicia "se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley", a través, según el apartado 3 de ese artículo, del ejercicio  de la potestad jurisdiccional "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan". A este respecto, el artículo 9.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice, "Los jueces y juezas, así como los Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra ley". Imperio de la ley, jurisdicción, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,

En el Código Civil el apartado 7 de su artículo 1 recoge literalmente "Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido", circunstancia concordante con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa", y así como tanto con los literales del artículo 448 del Código Penal, "El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años", y del artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "Los jueces y juezas, así como los Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes". Obligación de resolver, atendiendo al sistema de fuentes y a la jerarquía normativa.

El Código Penal recoge para los jueces dos modalidades de prevaricación; la dolosa en el artículo 446 – "El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado: "- y, en el 447, la culposa "El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años".

Pues bien, si el artículo 3.1 del Código civil nos dice "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas", hemos de tener siempre presente los literales del apartado 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos". y del apartado 2 del artículo 10 de la Constitución, "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". Interpretación judicial conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, e interpretación de derechos fundamentales de conformidad con los derechos humanos.

La incorporación del Reino de España al Consejo de Europa y a la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, conlleva para el Estado español, para los jueces españoles, incluso para los magistrados del Tribunal Constitucional, no son jueces, no pertenecen al Poder Judicial,  la interpretación de la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución y sus consecuencias de conformidad, alineada al concepto de tutela judicial efectiva de los artículos 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo. // Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. //Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia y  6.1  del Convenio Europeo de Derechos Humanos- "Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia".

No sólo la interpretación de la tutela judicial efectiva se ve afectada por la circunstancia europea, las normas nacionales se han de interpretar de conformidad con el Derecho de la Unión Europea,  pues, y antes de nuestra incorporación en 1986, la Comisión en sentencia de 12 de abril de 1984, von Colson y Kamann, 14/83, ECLI:EU:C:1984:153,  en su apartado 28 dijo, "Corresponde al órgano jurisdiccional nacional, agotando el margen de apreciación que su Derecho nacional le concede, dar a la Ley adoptada para ejecutar la Directiva una interpretación y una aplicación conforme con las exigencias del Derecho comunitario".  Además, el apartado 1 del artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, "Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea."

Esa sentencia y ese artículo nos colocan frente a la piedra angular del Derecho en la Unión Europea,"la interpretación conforme" y la herramienta procesal para conseguirla, la cuestión prejudicial.

La cuestión prejudicial europea se recoge en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, "El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial: a) sobre la interpretación de los Tratados; b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. // Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. // Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal. // Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad."

Interpretación judicial de normas conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, así como a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, e interpretación de derechos fundamentales de conformidad con los derechos humanos, sea la Carta de Derechos Fundamentales sea el Convenio Europeo. Interpretación por el abogado en sus escritos, interpretación por el juez en sus resoluciones.

El artículo 121 de la Constitución recoge que "Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley." La solicitud de indemnización se regula en la Ley Orgánica del Poder Judicial.  A cargo del Estado no del juez, hoy carente de responsabilidad civil.

Con relación a la figura del abogado, cuál es su obligación y posibles consecuencias derivadas de su trabajo. Así, el artículo 1258 del Código Civil dice, "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.", y el  467.2 del Código Penal recoge, "El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. //Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años".

El literal del artículo 247.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conlleva que "Si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe o con abuso del servicio público de Justicia podría ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria. En los casos en los que tal actuación se produzca en el ámbito de un proceso en el que la parte litigase con el beneficio de justicia gratuita, tal comunicación se remitirá también a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente."

De conformidad con el artículo 1258 del Código Civil- las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley -  corresponde al abogado la interpretación de la norma y su aplicación; corresponde al abogado interpretar la norma y su conformidad con la Constitución, cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 163 de la Constitución y  35.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -de oficio o  a instancia de parte- ; corresponde al abogado interpretar la norma de conformidad con el Derecho de la Unión Europea y plantear cuando sea oportuno la cuestión prejudicial. Corresponde al abogado percibir y denunciar tanto la lesión de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución como la lesión de los derechos humanos protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Recordemos, no perjudicar de forma manifiesta los intereses del cliente. Esto corresponde al abogado, así como percibir la disconformidad de la norma con la Constitución o el Derecho de la Unión, y plantear al juez las cuestiones pertinentes, percibir la lesión de derechos fundamentales y humanos por el juez y denunciarlo ante el propio juez, pues el principio de subsidiariedad nos dice de la necesidad, de la obligación procesal de dar la oportunidad al propio juez o tribunal de reparar la lesión antes de alegarla en instancias superiores, así como,  se han de agotar en estos casos todos los recursos procesales a disposición del abogado, el planteamiento de la cuestión prejudicial europea se entiende un medio o recurso integrante de la tutela judicial efectiva en cuanto el derecho al acceso al tribunal y a los recursos establecidos, para en última instancia, denunciada la lesión de un derecho humano y agotados los recursos posibles, acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, en su caso, de conformidad con el artículo 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en pro de los intereses y derechos de su cliente,  "Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión."

Días atrás, por primera vez en España, el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, con base en el principio de primacía del Derecho de la Unión, ha aplicado de forma directa la Directiva 2019/1158 y ha reconocido el derecho a un trabajador del sector privado a disfrutar de un permiso parental con carácter retribuido. La previsión del artículo 45 ET resulta contra legem respecto del mandato del artículo 8 de la Directiva 2019/1158 de la UE, Abogado, juez; pues han pensado; han dado un paso. Por primera vez para los juzgados, ¿Qué vez para los abogados?

Paremos. Reflexionemos sobre la palabra mendacidad y su uso en este escrito. Casi todos resistimos en un tejado de zinc caliente. Al Derecho, al procedimiento administrativo, al proceso judicial, se viene llorado de casa.